Términos y Condiciones

CLÁUSULA PRIMERA - De las Definiciones

Los siguientes términos utilizados en mayúsculas, tendrán el significado dado a ellos que se indican a continuación:

REMITENTE: Persona natural o jurídica quien declara conocer y aceptar los términos y condiciones contenidos en la página web www.metaboxcargo.com para la prestación de servicios de traslado de encomiendas a nivel nacional, y por ende contrata los mismos con METABOX CARGO, o cualquiera de sus subcontratistas, bajo alguna de las modalidades descritas en el presente documento, por medio de la entrega de la encomienda para su traslado. 

DESTINATARIO: Persona natural o jurídica a quien deberá hacérsele entrega de la encomienda dada a METABOX CARGO por EL REMITENTE.

GUÍA: Documento identificativo que certifica la entrega y recepción de los envíos realizados por EL REMITENTE.

ENCOMIENDA/MERCANCÍA: objeto(s) del envío contratado por EL REMITENTE.

C.O.D. (Cobro en Destino): Modalidad de envío de encomiendas que permite cobrar en el lugar de destino los gastos ocasionados por su traslado. EL DESTINATARIO será el responsable del pago por prestación de servicios de traslado al momento de la entrega de la mercancía a ser transportada, excepto por aquellas causales establecidas en el presente contrato.

CONTADO: Modalidad de envío de encomiendas mediante el cual se cobra en el lugar de origen los gastos ocasionados para su traslado. Al momento de la contratación, EL REMITENTE será el responsable del pago por prestación de servicios de traslado al momento de la consignación de la mercancía a ser transportada.

CASILLERO NACIONAL: Modalidad de envío de encomiendas a nivel nacional mediante el cual EL DESTINATARIO prepaga una cantidad de kilogramos al mes a los fines de que pueda recibir de cualquier REMITENTE, dentro del territorio nacional, encomiendas o mercancía indicando únicamente su código de identificación otorgado por METABOX CARGO.

SERVICIOS ADICIONALES O CONEXOS: son todas aquellas prestaciones, actuaciones, bienes y/u oficios de valor agregado solicitadas por EL CLIENTE en función de las necesidades de este y la oferta provista por METABOX CARGO para suplir dicho requerimiento.

SUBCONTRATISTA/FRANQUICIADO:  persona jurídica autorizada por METABOX CARGO a los fines de realizar en su nombre y bajo sus lineamientos la prestación de servicio de envío de mercancía a nivel nacional.

CLÁUSULA SEGUNDA - De los materiales que no pueden ser objetos de encomienda (*):

  1. METABOX CARGO declara que ofrece el servicio de transporte de mercancía en general, sin embargo, en razón a la naturaleza de la mercancía o de conformidad con las prohibiciones y/o restricciones expresadas por la legislación vigente en el país de contratación del servicio y/o normativas internas de la empresa, no se trasladará bajo ningún concepto aquellos señalados en la presente cláusula, siendo el listado meramente enunciativo mas no taxativo:

a) Estupefacientes, drogas, sustancias controladas, precursoras y/o psicotrópicas;
b) Alimentos perecederos estén o no sellados al vacío;
c) Lingotes o desechos de oro, metales o minerales similares susceptibles de reciclaje, joyas, piedras preciosas; y todo aquel material considerado de carácter estratégico o de comercialización y/o explotación reservada por el Estado;
d) Plantas naturales protegidas por el Estado o de prohibida comercialización y/o tenencia, de todo tipo, secas, frescas, plantadas, porciones o a raíz desnuda;
e) Materiales explosivos, gases comprimidos, armas de fuego, sus partes e imitaciones, incluyendo las de plástico, de recreación, juguetes bélicos y facsímiles, indumentaria, equipamiento de combate, chalecos antibalas y de protección personal;
f) Material radioactivo, corrosivo, venenoso, irritante, inflamable, y/o de peligrosa transportación, así como aquellas sustancias cuyo rombo de seguridad presente cualesquiera de las siguientes condiciones: 1) riesgo específico; 2) Valor de riesgo por reactividad (región amarilla) superior a cero (0); 3) Valores de riesgo para la salud y de inflamabilidad (regiones azul y roja respectivamente) superiores a uno (1).
g) Sustancias infecciosas, de riesgo biológico y/o susceptibles de degradar el medio ambiente (incluye asbesto);
h) Materiales que no sean piezas mecánicas y contengan restos de gasolina, aceite, grasa, resina o químicos;
i) Pornografía impresa y/o en formato digital;
j) Animales o humanos, vivos o muertos, así como partes de ellos y sus restos (Incluye cenizas).
k) Billetes de lotería; dinero en efectivo, cesta ticket, tarjetas de débito o crédito, monedas, oro, platino, piedras y/o metales preciosos y joyería;
l) Títulos valores o negociables (acciones, bonos del tesoro, cheques y similares);
m) Planchas litográficas;
n) Motocicletas ensambladas (independientemente de su sistema de funcionamiento);
o) Material que supere el volumen o peso máximo permitido por pieza individual;
p) Objetos incunables (de alto valor histórico), de edición limitada o de colección, antigüedades, obras de arte y esculturas (incluye cuadros de pintura, afines y similares);
q) Artículos de contrabando o que carezcan de documentación que certifique su ingreso por vías legales al país;
r) Bienes pertenecientes a la nación, gobernaciones, municipios u otros órganos del Estado;
s) Cualquier otro material de prohibida circulación por las leyes nacionales o que requieran de permisos especiales para su movilización dentro del territorio nacional y no sean presentados al momento de la solicitud del servicio.
En caso de tratarse de un envío internacional, EL REMITENTE acepta que, adicional a las restricciones enumeradas anteriormente, la encomienda tampoco podrá contener ninguno de los siguientes artículos:

  1. Cuchillos, canicas (metras), hondas (Slingshots) de cualquier tipo.
  2. Kit de primeros auxilios, batas quirúrgicas, gasas / Esparadrapos médicos. Soluciones oftálmicas.
  3. Guantes protectores y Mascaras Anti- Gas.
  4. Lentes / Gafas protectoras (Inclusive de Natación), Equipos e indumentaria de protección personal (Deportiva / Policial).
  5. Mercancía que requiera refrigeración o temperatura controlada.
  6. Balines de plástico y acero, municiones de cualquier tipo, incluyendo paintball.
  7. Máscaras desechables no aptas para uso médico y/o de bioseguridad, así como de recreación.
  8. Medicinas en grandes cantidades (4 o más blísteres o formato de presentación por envío) o que requieran de récipe médico para su compra.
  9. Materias grasas, polvos colorantes y similares.
  10. Artículos para protección personal, eléctricos, mecánicos, o químicos, tales como electroshock, aerosoles de pimienta, bastones policiales y similares.
  11. Objetos que por su naturaleza o embalaje puedan ocasionar daños a los empleados o puedan manchar o deteriorar los demás envíos con los cuales se empacan conjuntamente.
  12. Objetos cuya admisión o circulación esté prohibida o restringida en el país destino.

Parágrafo Primero: EL REMITENTE al momento de la entrega de la mercancía para su envío declara bajo fe de juramento que la encomienda entregada a METABOX CARGO tiene tanto un origen como fines lícitos, no es contraria a la normativa legal vigente en el país de contratación del servicio, y en esta no se encuentra ninguno de los materiales definidos por sus características y componentes como transporte prohibido, detallados previamente. De igual forma, EL REMITENTE autoriza a METABOX CARGO así como a sus SUBCONTRATISTAS a inspeccionar los bienes en cualquier momento desde su consignación para el transporte.

Parágrafo SegundoMETABOX CARGO se reserva el derecho de devolver a EL REMITENTE cualquier envío que contenga un artículo prohibido o no se cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente documento por parte de EL REMITENTE en cualquier punto del trayecto a su destino, ante lo cual METABOX CARGO podrá devolverlo a su origen o negarse a continuar el transporte del mismo.

 

Parágrafo Tercero: En caso de negatoria del transporte por parte de METABOX CARGO, EL REMITENTE EL DESTINATARIO deberán retirar el envío en la sede donde haya ocurrido la inspección por personal de METABOX CARGO y/o funcionarios del Estado, asumiendo estos los costos asociados a su recolección. Si se efectuara el retorno de dicho envío, EL REMITENTE asume el riesgo y costo del mismo. En ambos supuestos, se considerará el servicio como prestado en su totalidad, obligándose EL REMITENTE EL DESTINATARIO a pagar el monto del flete según corresponda.

 

Parágrafo cuarto – De la transportación de mercancía con condiciones especiales: EL REMITENTE acepta que algunos objetos a ser transportados deben cumplir con algunas condiciones, las cuales podrán versar sobre: su destino, embalaje, cantidades, naturaleza y otros, las cuales variarán dependiendo del rubro objeto de envío, teniendo presente que las mismas limitantes son de carácter enunciativo y no taxativo:

Peces y mercancía CONGELADA (NO CONSUMIBLE):
– Aplica solo para: Ornamentales vivos, cuyo embalaje por el cliente permita mantener la temperatura requerida en su interior, sin afectarse por las temperaturas externas durante la totalidad del viaje.
– Condiciones: El servicio de transporte de este tipo de mercancía solo podrá hacerse desde y hacia los siguientes puntos del país: Barcelona, Barquisimeto, Cabudare, Cagua, Caracas, Charallave, Filas de Mariche, Guacara, Guarenas, Guatire, Lecherías, Los Teques, Maracay, Naguanagua, Puerto Cabello, Puerto La Cruz, San Antonio de los Altos, San Carlos, San Diego, Tocuyito, Turmero y Valencia. Este servicio se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE METABOX CARGO y PAGO DE CONTADO.

Celulares, Tablets, Laptops y tecnología (No aplica para minadoras de criptoactivos):
– Aplica solo para: Televisores o monitores nuevos o usados; cables eléctricos y electrónicos en general menos los de fibra óptica y fibra secundaria Televisores o Monitores nuevos o usados; decodificadores, antenas, switches; escáner, cámara digital, impresoras, teléfonos celulares y fijos, dispositivos de audio, video, computadoras de mesa o portátiles, tablets y demás dispositivos similares, completos o partes de estos.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Queda exceptuado como destino el Estado Bolívar en caso de tratarse de cables en general, incluyendo a los eléctricos y de fibra óptica y secundaria. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO.

Mercancía SIN servicio opcional de resguardo de mercancías:
– Aplica solo para: Mercancía sobredimensionada; que exceda el máximo asegurable de acuerdo al condicionado del servicio.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. El remitente acepta que la encomienda viajará por cuenta y riesgo de éste desde su entrega en la ciudad de origen hasta la oficina de destino.

Insumos Médicos o de Salud que no requieren condiciones especiales de temperatura:
– Aplica solo para: Accesorios E Insumos Médicos; Materiales o Reactivos para Laboratorios o Exámenes; Medicinas.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA. En caso de que el remitente y destinatario sean personas naturales, solo podrá enviarse un máximo de seis (6) presentaciones comerciales del mismo producto por persona por guía al día. dichas medicinas deben estar acompañadas de récipe médico adicional a los documentos anteriormente solicitados. En caso de ser envíos de persona Jurídica a Jurídica, deben anexarse el Farmapatria.

Documentos de Identificación Personal:
– Aplica solo para:  Pasaportes, carnets, partidas de nacimiento y RIF.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. Solo podrá ser retirado en taquilla por el titular del documento de identidad enviado.

Mercancía frágil / Instrumentos musicales:
– Aplica solo para: Artesanía, cerámicas, porcelanato, y, piezas sanitarias. Instrumentos musicales de cuerdas y percusión.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. Los instrumentos deben ir en su estuche rígido.

Máquinas e insumos para minería de Criptoactivos:
– Aplica solo para: Partes, dispositivos completos, cables, o cualesquiera enseres, nuevos o usados, empleados para la minería de Criptoactivos.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. Deben anexarse los registros ante SUNACRIP vigentes del remitente y destinatario, RIF y cédula del remitente.

Vehículos: Partes, Accesorios, Repuestos y Consumibles:
– Aplica solo para: Bicicletas usadas; motos nuevas o usadas independientemente de su mecanismo; piezas de vehículos; repuestos usados; cauchos usados.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO.

Calzados y prendas de vestir:
– Aplica solo para: Lotes De Zapatos o prendas de vestir.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA. Se prestará bajo las modalidades de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA o ENTREGA A DOMICILIO. Igualmente, acepta las modalidades de PAGO DE CONTADO y COBRO EN DESTINO.

Donaciones:
– Aplica solo para: Ropa, juguetes e indumentaria, así como medicamentos de venta libre, destinado a personas jurídicas para entregarlo a terceros sin fines de lucro.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE TEALCA, solo bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. Esta debe incluir una carta explicativa, sellada y firmada por la el REMITENTE sobre el motivo y destino de los bienes.

Indumentaria y accesorios de paintball:
– Aplica solo para: Esferas de paintball, correas, cascos, visores, uniformes. No se admitirán armas, piezas, repuestos, bombonas de gas comprimido ni nada relativo a airsoft.
– Condiciones: Este servicio podrá ser solicitado desde y hacia cualquier OFICINA DE METABOX CARGOEXCEPTUANDO COMO DESTINOS LOS ESTADOS ZULIA, TÁCHIRA, APURE, BOLÍVAR, BARINAS y/o DELTA AMACURO. Se prestará únicamente bajo la modalidad de ENTREGA EN UNA OFICINA DE TEALCA y PAGO DE CONTADO. El remitente certifica que los artículos contentivos de la encomienda tienen un fin meramente recreacional y serán utilizados única y exclusivamente en el ámbito deportivo, liberando a TEALCA, sus afiliados y asociados de cualquier responsabilidad asociada al uso indebido de los contenidos de la encomienda.

CLÁUSULA TERCERA - De las responsabilidades de EL REMITENTE:

De las responsabilidades de EL REMITENTE: EL REMITENTE asume la responsabilidad por la información suscrita en LA GUÍA, y cualesquiera otros exigidos por METABOX CARGO para su transporte, así como la suficiencia y eficacia de los documentos entregados para el transporte de mercancía en razón a su naturaleza, por lo cual EL REMITENTE exonera de cualquier responsabilidad a METABOX CARGO, sus subcontratistas y prestadores de servicios, a quienes mantendrá indemne por los atrasos, retenciones, decomisos o cualquier afectación de mercancía retenida por las autoridades, respondiendo a terceros afectados por los daños y a METABOX CARGO por las sanciones y gastos que deban afrontar, debiendo abonar o reintegrar METABOX CARGO, según el caso, los importes de las multas y demás sanciones dinerarias impuestas, así como los honorarios profesionales de abogados y procuradores incurridos así como las costas judiciales que llegasen a originarse. Igualmente, en el caso de que la mercancía sea retenida, decomisada o afectada por cualquier medida judicial, policial, de seguridad, administrativa, o cualesquiera que sean provenientes de las autoridades, se entenderá que el servicio ha sido prestado en su totalidad, quedando los efectos a cuenta y riesgo de METABOX CARGO.

Parágrafo primero: En ningún caso METABOX CARGO, sus subcontratistas y prestadores de servicios, serán responsables por daños y perjuicios, lucro cesante, ganancias supuestas o pérdidas de oportunidad de negocios. Asimismo, en virtud de que METABOX CARGO solo presta un servicio de transporte en beneficio de EL REMITENTE, y por tanto ajeno a la relación jurídica que vincula a EL REMITENTE con EL DESTINATARIO del envío, METABOX CARGO queda exonerada de toda responsabilidad por las relaciones jurídicas que vinculen a EL REMITENTE con EL DESTINATARIO, quedando EL REMITENTE obligado a cancelar por el servicio prestado en caso tal de que EL DESTINATARIO se rehusare a ello.

Parágrafo Segundo: EL REMITENTE se obliga a embalar adecuadamente la mercancía o artículos que serán enviados, según las características y naturaleza de los mismos. Asimismo, EL REMITENTE se obliga a entregar los bienes a ser transportados por METABOX CARGO en un estado que no represente o produzca un daño a bienes o terceras personas, garantizando su manipulación por vías ordinarias. Por consiguiente, será METABOX CARGO quien asuma los daños, perjuicios y/o pérdidas ocasionados a sus mercancías, bienes y personal de METABOX CARGO y/o de terceros, producto de un embalaje inadecuado, insuficiente, faltante total o parcial, por no poseer la señalización adecuada cuando se tratare de mercancía que requiera tratamiento especial para su transporte, o se verifique que el estado de los bienes entregados representan un riesgo a bienes o personas, quedando METABOX CARGO liberada de toda responsabilidad ante inexactitudes o deficiencias en este aspecto. El riesgo de daños en estos casos, no está amparado en la póliza de resguardo que se menciona en este documento.

Parágrafo Tercero: En caso de ser una encomienda que viaje con elementos que le ayuden a mantenerse a una temperatura específica, EL REMITENTE certifica que esta viaja con suficiente material apto para mantener la temperatura deseada, sus características y composición, puede permanecer fuera de espacios que posean temperatura controlada y ser transportada sin riesgo de derrame de la misma ni de los componentes que le permiten mantener una temperatura adecuada para su uso, transporte y conservación. Igualmente, este tipo de encomienda indicará en su exterior de forma apropiada, clara y legible el rango de temperatura al cual puede someterse, así como la fecha hasta la cual se garantiza la conservación de la cadena de frío con material apto y permitido para su transporte, el cual debe encontrarse contenido en envases que impidan su filtración en situaciones normales, por lo que en caso de incumplimiento de estas medidas resultase afectada mercancía EL REMITENTE asumirá los costos de indemnización de las mismas.

CLÁUSULA CUARTA - De los reclamos:

Es obligación de EL DESTINATARIO, o en su defecto de EL REMITENTE, la revisión de la encomienda al momento de su recepción, por lo que cualquier reclamo en razón de LA GUÍA debe ser formulado por escrito y de forma inmediata al momento de la recepción de la misma.

 

CLÁUSULA QUINTA - Del servicio opcional de resguardo de mercancía:

EL REMITENTE acepta que la mercancía, o los artículos objeto del servicio que le presta TEALCA, viajan amparados por un servicio de resguardo de mercancía. A tal efecto, TEALCA ofrece un servicio de resguardo de mercancía opcional para aquellos bienes que deseen ser transportados a nivel nacional, determinándose el costo del mismo en base al tres por ciento (3%) del valor declarado de la mercancía, corroborando la factura e indemnizando hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de la misma en caso de siniestro ocasionado por causas no imputables a TEALCA. En este caso, queda entendido que sólo será entregado el valor de la mercancía indicado en la guía, sin incluir el valor correspondiente al Impuesto del Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto establecido por las autoridades. El monto máximo diario a asegurar es la cantidad de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($2.500) al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela al momento de contratar el servicio opcional de resguardo de mercancía por la totalidad de los envíos que realice diariamente un determinado cliente. En caso que EL CLIENTE realice un envío asegurado por una cantidad superior a la estipulada, es decir, la cantidad de dos mil qui nientos dólares de los Estados Unidos de América ($2.500), EL CLIENTE acepta que TEALCA solo será responsable de indemnizar mencionada suma, de acuerdo a los límites establecidos en el presente contrato, salvo aquellos casos especiales que se encuentren previamente autorizados por el Departamento de Resguardo adscrito a TEALCA de forma escrita previa solicitud escrita realizada por EL CLIENTE a TEALCA antes de realizar el envío.

 

Parágrafo Primero – Del cálculo de la indemnizaciónSe entenderá siempre que este servicio opcional de resguardo de mercancía será sobre un monto en bolívares, o la moneda nacional de curso legal vigente, tasado al momento de la aceptación de este servicio opcional, el cual será pagado en la moneda de curso vigente al tipo de cambio oficial en el momento de la suscripción de la póliza de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nº1 de fecha 7 de septiembre de 2018. TEALCA no reconocerá diferencias cambiarias, lucro cesante o pérdidas de oportunidad de negocios.

Parágrafo Segundo – Del pago de la indemnización: En caso de cualquier reclamo por daño o pérdida, TEALCA denunciará ante las autoridades competentes el siniestro, estimando el plazo de sesenta (60) días hábiles aproximadamente para el pago de dicha pérdida, contados a partir de la fecha de recepción de todos los recaudos exigidos por TEALCA. En todo caso, para hacer efectivo el pago del siniestro será necesario que previamente el destinatario suministre los siguientes recaudos dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la

notificación del siniestro o del momento del reclamo realizado en la taquilla al recibir la encomienda:

– Guía de envío original firmada por la persona autorizada por TEALCA.

– Carta explicativa del reclamo firmada y sellada por EL REMITENTE, solicitando la indemnización del siniestro, así como la descripción exacta y detallada de los artículos contenidos en la encomienda, su estado actual y su estado previo a su envío.

– Factura original o copia a carbón de la mercancía objeto del reclamo.

– En caso de ser persona jurídica fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF)

y, en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de identidad.

– Cualquier otro documento que sea exigido por la compañía de servicios de resguardo de mercancía en su oportunidad según cada caso.

Para hacer efectivo el cobro del servicio opcional de resguardo de mercancía, el cliente (REMITENTE) deberá suministrar los recaudos completos dentro del período señalado en el presente contrato. Caso contrario, se considerará extemporáneo el reclamo, quedando TEALCA obligada a devolver sólo el costo del flete y prima del servicio opcional de resguardo de mercancía. En caso de aceptación de este servicio, EL CLIENTE deberá indicar la CANTIDAD A ASEGURAR en el campo «VALOR DECLARADO SEGÚN FACTURA (NÚMERO Y MONTO)» de la guía de envío. En caso de reclamos ocasionados por casos fortuitos o de fuerza mayor de mercancía no declarada, se reconocerá el valor de la tarifa cancelada.

Parágrafo terceroEn todo caso, EL REMITENTE deberá declarar el valor de la mercancía, por lo que el monto expresado en la guía de transporte será el valor máximo a cubrir por TEALCA ante cualquier incidente, pérdida, avería o deterioro imputable a estacasos fortuitos y aquellos ocurridos por fuerza mayor. EL REMITENTE libera a TEALCA de cualquier responsabilidad en los casos de pérdidas o daños de mercancía de aquellos valores no asegurados o no declarados por este, así como por la falsedad en la declaración de la naturaleza de los artículos a ser transportados, mercancías que presenten daños ocultos y/o fallas técnicas de funcionamiento. Por  consiguiente, TEALCA solo indemnizará, dependiendo del supuesto, por la suma de dinero declarada por el cliente como valor de la encomienda a ser transportada. EL REMITENTE se hace responsable del valor restante de la mercancía ante el receptor de la encomienda, aun cuando este valor expresado en el documento de transporte fuera inferior al de la factura comercial correspondiente al artículo contenido dentro de la encomienda. En caso de presentarse PÉRDIDAS PARCIALES sobre mercancía declarada, TEALCA indemnizará el COSTO PROMEDIO del valor declarado.

Si los montos de la mercancía declarada no correspondiesen a lo señalado en las facturas originales, sólo se asumirá el menor de los montos entre factura y el declarado en la GUÍA de envío.

Parágrafo cuartoAdicional al Servicio de Resguardo de Mercancía para sus envíos con TEALCAEL REMITENTE podrá contratar con la compañía aseguradora de su preferencia.

EL REMITENTE entiende que en todo caso, las coberturas no son ofrecidas directamente por TEALCA, sino a través de empresas aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros (SUDEASEG).  Por ello, cualquier indemnización que EL REMITENTE aspire, se encontrará sujeta a que la empresa aseguradora encuentre viable dicha indemnización.

CLÁUSULA SEXTA - De la validez de la información suministrada:

EL REMITENTE deberá verificar los datos suministrados para el llenado de la GUÍA de transporte, así como cualesquiera otros documentos facilitados por TEALCA, antes de retirarse de la taquilla donde fue atendido, dichos datos serán utilizados por TEALCA, para la realización y cumplimiento del servicio  contratado. En consecuencia, EL REMITENTE libera a TEALCA de cualquier responsabilidad derivada del suministro errado o incompleto de los datos aportados, así como de su conformidad a los datos registrados en la GUÍA al momento de retirarse de la taquilla siempre que el mismo no haya hecho ninguna observación a los mismos. 

Parágrafo único – De la reposición o indemnización del bienEn los casos en los cuales se indemnice el valor de reposición a nuevo, EL REMITENTE deberá ceder la propiedad del bien sobre el cual recae el reclamo, así como hacer entrega del mismo mediante la firma de

un finiquito, tras lo cual TEALCA le repondrá el mismo. En caso de que esto último sea imposible, TEALCA le indemnizará con el valor de dicho bien tras la firma de un finiquito.

CLÁUSULA SEPTIMA - De la entrega:

TEALCA procurará dentro de sus posibilidades entregar el envío a la brevedad posible, en la locación indicada por EL REMITENTE al momento de su recepción en taquilla, sin embargo, TEALCA, no se hace responsable por la entrega en el tiempo pactado cuando su demora sea originada por causas de fuerza mayor, casos fortuitos, motines, saqueos, inundaciones, terremotos, robo, hurto, entre otras.

 

CLÁUSULA OCTAVA - Exoneración por demoras o atrasos:

EL REMITENTE acuerda exonerar expresamente a TEALCA de cualquier responsabilidad, siempre y cuando estos no sean imputables a este último, en todo caso de demora o atraso en las entregas producto de las circunstancias descritas en la cláusula anterior, así como los daños o deterioros causados que pueda sufrir la mercancía en el transporte, en el almacenaje o manejo, indistintamente del origen de los mismos. En los casos en los cuales EL REMITENTE cancele el monto correspondiente al servicio de resguardo de mercancía sobre la encomienda, se somete a las estipulaciones consideradas por la compañía aseguradora de la mercancía.

 

CLÁUSULA NOVENA - Del servicio:

Se considera que el servicio ha sido prestado en su totalidad, bajo la modalidad contratada, si llegaren a ocurrir cualquiera de los siguientes eventos, los cuales son meramente enumerativos mas no taxativos:

  1.   TEALCA se haya presentado a la dirección de destino indicada y no se haya podido realizar la entrega por causas no imputables a TEALCA;
  2.   En el caso de que EL DESTINATARIO no acepte recibir la mercancía, ya que TEALCA, no tiene injerencia de ningún tipo entre la relación que existe entre EL DESTINATARIO EL REMITENTE;
  1.   En caso de que los bienes contenidos en la guía sean retenidos por las autoridades competentes;
  2.   En caso de que, producto de inspecciones o revisiones, se compruebe que los bienes contenidos en la guía no cumplan con las condiciones establecidas en el presente documento, y TEALCA se niegue a su transporte o en su defecto lo devuelva a su origen.
  3.   En caso de no retiro de la encomienda en el lapso establecido en el presente contrato.

EL REMITENTE será responsable por el pago de todos los cargos incluyendo, sin carácter taxativo, el envío, disposición de éste, o costos por el transporte de regreso, así como cualquier arancel e impuesto que correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA - Del no retiro de la encomienda:

Toda encomienda almacenada en TEALCA durante más de quince (15) días hábiles, por demora en pago, falta de retiro o cualquier otra causa no imputable a TEALCA, generará gastos de almacenaje a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre el valor de la guía. Toda encomienda que, por las mencionadas razones, así como cualquier otra causa que imposibilite la materialización de la entrega dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la creación de la guía, serán devueltas a su origen o enviadas a la dirección dispuesta por TEALCA para las mercancías no retiradas, cuyo costo de transporte será sumado a valor de la guía. Una vez transcurridos noventa (90) días continuos siguientes a la creación de la guía, se considerará abandonada, tras lo cual TEALCA dispondrá de la mercancía a los fines de satisfacer el monto de sus acreencias y a su vez, tanto EL DESTINATARIO como EL REMITENTE no podrán reclamarla.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - De la responsabilidad solidaria del pago:

TEALCA se reserva el derecho de modificar las tarifas de cualquiera de los servicios ofrecidos, por lo que se aplicará la tarifa vigente al momento de pago a la persona responsable de ello, de acuerdo al servicio requerido. EL REMITENTE se encontrará obligado frente a TEALCA por los gastos del servicio bajo la modalidad contratada, así como todos aquellos derivados de su no retiro, cuando EL DESTINATARIO no realizare el pago de la guía, no la reciba, o de alguna otra forma frustrare la entrega de la misma. Por ser EL REMITENTE la persona con quien TEALCA contrata teniendo como evidencia la Guía de envío, EL REMITENTE autoriza expresamente a TEALCA para disponer de la mercancía considerada como abandonada en los términos del presente documento, a los fines de satisfacer sus acreencias sin que se haya verificado el pago de lo adeudado por EL DESTINATARIO ni EL REMITENTE.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - De la Ley aplicable y Jurisdicción:

Este contrato se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, para todos sus efectos, validez, consecuencias, interpretación y cumplimiento. Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas y acuerdan someter cualquier controversia a Arbitraje Comercial Institucional ante el CEDCA (Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje) según las normas de la Ley de Arbitraje Comercial vigente en Venezuela, así como el Reglamento de dicho centro, hasta su solución definitiva. TEALCA se reserva el derecho de rescindir unilateralmente la presente cláusula y someter la controversia a la justicia ordinaria.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - De la validez de las cláusulas y aceptación del contrato:

Aún cuando cualquiera de las disposiciones contenidas en las cláusulas del presente documento fueran declaradas ilegales, inválidas, nulas o de cualquier otro modo se tornasen inaplicables o inejecutables, esto no afectará la exigibilidad y validez del resto del contenido, puesto que la consignación efectiva de la encomienda por EL REMITENTE a TEALCA se considerará como una aceptación del contenido del presente contrato en todo y sus partes.

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